ARTÍCULO 57.- Actuación
indebida de funcionarios públicos
Las sanciones
estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien
resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que
tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la
inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante
cinco años. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones penales y civiles aplicables.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 52
al 57)
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