Artículo 58-
Inspecciones
Los funcionarios del
Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus
competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento
de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto,
los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la
inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso
a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de
las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso.
En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 58)
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