Artículo 59-
Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias
Cuando el mismo
infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la
municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres
días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias,
los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades
que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.
Adicional de la
suspensión o revocatoria de permisos y licencias, las municipalidades deberán
realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En todo caso se
deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los
administrados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 54 al 59)
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