CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 62.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones
contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el
ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la
medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de
la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los daños responderán
solidariamente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 57
al 62)
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