Artículo 5-
Principios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la
gestión integral de residuos:
a) Gradualismo:
las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su
reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o
exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los
residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la
situación geográfica, entre otros.
b) Jerarquía en
el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como
primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la
reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando
como última alternativa su eliminación.
c)
Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores,
gestores de residuos, tanto públicos como privados.
d)
Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen
la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este,
incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
e)
Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el
manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto
implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
f) Prevención en
la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la
fuente y en cualquier actividad.
g) Precautorio:
cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente o la salud.
h) Acceso a la
información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que
tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de
residuos.
i) Deber de
informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la
obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e
impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los
generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas
sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
j) Participación
ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas
tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que
habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y
organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar
el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)