ARTÍCULO 64.- Derogaciones
Deróganse las
siguientes disposiciones:
a) Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284
de la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.
b) El artículo 70 de la Ley orgánica del ambiente,
N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
c) El artículo 272 bis del Código Penal.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
59 al 64)
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