Buscar:
 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 8839 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO II

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

ARTÍCULO 33.- Exportación, importación y tránsito de residuos

La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.


 

Ir al inicio de los resultados