ARTÍCULO 42.- Responsabilidad extendida del productor de
residuos
de manejo especial
El productor o
importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio
de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las
siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer
un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar
en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su
gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c) Adoptar
un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al
adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o el producto.
d) Elaborar
productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de
diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer
alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de
recolección y gestión integral de residuos.
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