CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 45.-
Prevención de la contaminación
Los generadores de
residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de
manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua,
el aire y los ecosistemas.
La
selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones
de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga
la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas, y, de ser necesario, realizar la remediación
del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.
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