ARTÍCULO 51.- Principios de legalidad y del debido
proceso
Para la aplicación de
estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán
presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el
cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos
de dicho Tribunal.
No
obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta Ley.
|