ARTÍCULO 19.-
Programa nacional de educación
Créase el Programa
nacional de educación para la gestión integral de residuos y se declara de
interés público. Este incluye tanto la
educación formal como la no formal.
El
Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que
orienten el Programa nacional de educación sobre la gestión integral de
residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y
Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje
transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las
actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la
formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas
de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para estos efectos, el Ministerio de
Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.
Cada año
el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan anual operativo, a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los
programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
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