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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO III

GENERACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 38.-  Obligaciones de los generadores

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:

a) Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g) Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.

h) Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.


 

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