CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
ARTÍCULO 38.-
Obligaciones de los generadores
Todo generador o
poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e)
Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar
servicios de gestión de residuos.
f)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo.
g)
Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos,
según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h)
Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos
en forma integral.
|