CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas,
serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados
contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y,
en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban
antes de la acción ilícita. Los
titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.
|