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 Normativa >> Reglamento municipal 13 >> Fecha 22/06/2010 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 13 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía pública y sea factores que causen deterioro del camino, la Unidad Técnica de Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación. El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.


 

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