Artículo 5º—Prohibición de Depósito de Desechos.
Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no
podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al
camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen
el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. En caso de que los
desechos sean depositados en las cunetas o sistema de drenaje o en la vía
pública y sea factores que causen deterioro del camino, la Unidad Técnica de
Gestión Vial preparará un informe previa inspección técnica para evaluar o
cuantificar los daños ocurridos. De igual manera, hará la recomendación técnica
para solucionar el problema y emitirá el informe de costos de dicha reparación.
El cobro se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos que hacen
referencia el procedimiento de cobro en el presente reglamento.
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