Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 13 >> Fecha 22/06/2010 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento municipal 13 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.


 

Ir al inicio de los resultados