Artículo 6.-Inscripción
de domicilio electoral. El plazo de inscripción electoral previa,
establecido en el artículo 15 inciso c) del Código Municipal, se contará en
relación con la fecha en que eventualmente se deba asumir el cargo. En el caso
de las regidurías y demás puestos municipales para los cuales se deban reunir
los mismos requisitos que para el puesto de regidor, el plazo de previa
domiciliación se computará en relación con el momento en que se verifique la
votación respectiva, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 22 del
citado Código.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
15 del 27 de noviembre de 2018)
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