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 Normativa >> Reglamento municipal 398 >> Fecha 25/01/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 398 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.


 

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