Artículo
15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación
presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de
presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos
para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los
proyectos de presupuesto extraordinario:
I.—Aspectos generales:
a) Estar
formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de
conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República
al respecto.
b) El
presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del
encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
c) El
Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo
Municipal para su discusión y aprobación.
d)El
Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días
a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
e) El
documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la
Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá Incluir la siguiente información:
e.1 Carta de presentación del
Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la
aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual
fue aprobado y la fecha.
e.2 Índice.
e.3 Cuadro Detalle General de
Ingresos.
e.4 Cuadro Detalle General de
Egresos.
e.5 Cuadro Sección de Egresos por
Partida General y por Programa.
e.6 Cuadro de Sección de Egresos
Detallados General y por Programa.
e.7 Cuadro Programa I por Partida.
e.8 Cuadro Programa II por Partida.
e.9 Cuadro Programa III por Partida.
e.10 Cuadro de Detalle de Origen y
Aplicación de Fondos.
e.11 Cuadro Relación de Puestos (en
caso de que se incluya un aumento)
e.12 Justificación de los egresos por
programa.
e.13 Certificaciones INS, CCSS y
otros.
e.14 Certificación Secretaría del
Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando
corresponda).
e.15 Certificaciones contables y
estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.16 Estudios de puestos, plazas por
servicios especiales y similares.
e.17 Copia del Acta del Concejo
Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
e.18 Documento de Plan Anual
Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las
justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle
de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, Artículo 97. El
presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser
aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario
deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los
extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos
términos serán improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la
Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron
aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo
presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde
municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de
desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al
respaldo presupuestario correspondiente.
f) La nota de presentación del documento debe
estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo,
así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g) El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h) La presentación ante la Contraloría General de
la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en
el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
i) El Alcalde podrá en casos excepcionales y
debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar
ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e
(i).
II.—Aspectos específicos:
1. Relativos a los
ingresos:
a) En el caso de
rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda,
las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b) En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
c) Al considerar una
recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período
económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su
defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna
competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del
jerarca.
2. Relativos a los
egresos:
a) Los
egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del
gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse
debidamente.
b) En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva
de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre
otros aspectos.