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 Normativa >> Reglamento municipal 398 >> Fecha 25/01/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 398 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de 12 (doce). En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente.


 

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