Artículo
19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa.
El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa
será de 12 (doce). En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval
del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La
justificación deberá constar en el expediente.
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