Artículo
23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación
del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán
establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría
General de la República.
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