Artículo
5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen
al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la
Contraloría General de la República al respecto.
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