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 Normativa >> Reglamento municipal 398 >> Fecha 25/01/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 398 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.


 

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