Artículo
8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una
vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las
Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto
legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Alcalde y las
Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la
ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en
firme.
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