N° 36086-MP-PLAN-MTSS
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA
MINISTRA DE TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política; 25.1 y
27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978); 2°, 3°, 4°, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de
mayo de 1974); 3° de la Ley Marco para la Transformación Institucional y
Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de
1997) y 4.e), 4.g) y 13.a) del Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (N° 23323-PLAN de 17 de mayo de
1994).
Considerando:
1º—Que previo a la promulgación del Decreto Ejecutivo
N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 23 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 73 de 17
de abril de 2007, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
fue el órgano estatal encargado de aprobar los procesos de reorganización de
las diversas instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada. El Decreto Ejecutivo
en mención trasladó esa instancia a los respectivos jerarcas institucionales,
quienes debían actuar conforme las directrices, los lineamientos, los manuales
y los instructivos que estableciera MIDEPLAN.
2º—Que conforme
regulaciones de la
Directriz N° 006-MP-PLAN de 29 de junio de 2006 (publicada en
La Gaceta N°
146 de 28 de julio de 2006) y especialmente del Decreto Ejecutivo N°
33783-P-PLAN-MTSS de 14 de mayo de 2007 (publicado en La Gaceta N° 103 de
30 de mayo de 2007), los Ministros Rectores de cada Sector, según el Subsistema
de Planificación Sectorial, deben autorizar las reorganizaciones
administrativas que se llevan a cabo en las instituciones públicas que forman
parte del respectivo Sector.
3º—Que según
regulaciones de la
Directriz N° 021-PLAN de 17 de mayo de 2007 (publicada en La Gaceta N° 111 de
11 de junio de 2007) y especialmente del Decreto Ejecutivo N°
34300-MP-PLAN-MTSS de 29 de noviembre de 2007 (publicado en La Gaceta N° 42 de 28
de febrero de 2008) se emitieron directrices, lineamientos, manuales, e
instructivos para la realización de reorganizaciones administrativas,
disponibles mediante publicaciones en el sitio electrónico de MIDEPLAN.
4º—Que después de más
de tres años de haberse puesto en práctica este esquema para los procesos de
reorganización administrativa, se ha demostrado que la ausencia de la
participación directa y proactiva de un órgano técnico como MIDEPLAN en la
aprobación de las reorganizaciones administrativas ha conllevado a efectos
contrarios a los previstos originalmente, especialmente en aspectos de
contención del gasto público.
5º—Que se viven
tiempos de crisis económica, donde es indispensable que los organigramas
institucionales respondan a los principios de eficiencia y eficacia, para lo
cual se requiere la intervención de un órgano como MIDEPLAN que los asesore y
considere con una visión integral de Aparato Estatal.
6º—Que uno de los
objetivos primordiales de MIDEPLAN -de acuerdo con su Reglamento General- es
“promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el
Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios”,
así como “evaluar el impacto de los programas y acciones de Gobierno”.
Corresponde a MIDEPLAN “actualizar el perfil institucional de las entidades que
conforman el Sector Público con el fin de mantener la visión global y de
conjunto del Estado Costarricense, mediante la coordinación y el análisis de
procesos de reforma institucional, bajo criterio de racionalidad
administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios
públicos”.
7º—Que aunque se considera
necesario introducir cambios en el esquema descrito en el Considerando I, es
pertinente las reorganizaciones administrativas cuenten con la autorización del
Ministro Rector correspondiente, para garantizar la visión de conjunto y los
objetivos del sector respectivo. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º— Derógase el artículo 5° y
refórmase el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero
de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La aprobación de la organización
administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
MIDEPLAN, por medio
del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación
Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos,
manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización
administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del
servicio público, asegurando su continuida4 su eficiencia, su adaptación a
cambios legales, así como la satisfacción de la necesidad social que atienden y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos
instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el
sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de
órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización,
reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta
disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos
públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.
De previo a la
aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez, toda propuesta de
reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la
autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el
órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un
plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada.
Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y
podrá ser remitida a MIDEPLAN.
La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la
Presidencia requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y
en la formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de
organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de
MIDEPLAN respecto de esas medidas”.