Artículo 2º—Refórmase el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 15º—Se entenderá por reorganización administrativa
la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa,
tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General
de la República,
la Autoridad
Presupuestaria y la Dirección General
de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos
ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas
públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el
estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración
Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los
instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización
administrativa”.
|