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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36086 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36086 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmase el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 15º—Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa”.

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