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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36086 >> Fecha 28/06/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36086 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

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