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 Normativa >> Reglamento municipal 16 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 16 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

Disposición de desechos especiales

Artículo 45.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará el usuario.


 

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