CAPÍTULO VIII
Disposición de
desechos especiales
Artículo 45.—Es deber de cada usuario o generador de
los desechos especiales separar los desechos tradicionales y voluminosos, de
estos, así como su transporte y disposición final, conforme lo establece el
Reglamento sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La municipalidad sólo
manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los manejará
el usuario.
|