CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.—Para la
aplicación de la Ley No.
8835 y el presente Reglamento: son disposiciones finales las siguientes:
a) Los beneficiarios quedan obligados, de manera irrevocable, a aceptar
y colaborar para que los funcionarios de Finade, de la Secretaría Técnica
del CR y de la
Contraloría General de la República, puedan constatar y fiscalizar el cumplimiento
efectivo de las condiciones que aprobó el CR.
b) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, deberá mantener, en el caso que corresponda, asegurados los
bienes que se hayan dado en garantía del crédito, contra riesgos usuales, por
un monto que cubra la totalidad de la deuda durante la vigencia de la
operación. Los recursos para cubrir estos seguros correrán por cuenta del
beneficiario.
c) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, se obliga a mantener al día los impuestos nacionales y
municipales que pesen sobre los inmuebles que haya dado en garantía del
crédito.
d) El beneficiario para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad del
acreedor, para dar por vencido el plazo del crédito, por:
i. Incumplimiento del deudor de cualquiera de
las obligaciones que ha contraído, con ocasión de la readecuación o
restructuración del crédito.
ii. Por el advenimiento de los hechos que
tipifica el ordenamiento jurídico costarricense, como causales para dar por
vencido el plazo a favor del acreedor.
iii. Si se comprueba, por parte del Finade, la Secretaría Técnica
del CR, o la
Contraloría General de la República, que el
deudor incurrió en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya
suministrado, con respecto, entre otras, a la solicitud de condonación, al
proyecto original que se financió o en el cumplimiento del plan de inversión
original.
e) Cualquier gasto de formalización en que incurran los solicitantes de
los beneficios de la Ley Nº
8835, para efectos de liberar, sustituir, o cancelar las garantías en la
aplicación de la Ley Nº
8835 son con cargo a su propio peculio. Finade no podrá cubrir ninguno de estos
gastos.
f) En los casos de readecuaciones y restructuraciones de deudas al
amparo de la Ley Nº
8835 y el presente Reglamento, se formalizarán en Finade los documentos legales
que se requieran para que se cumpla con la cancelación del saldo de las
operaciones, bajo las indicaciones que acuerde al efecto el CR.
g) Con la publicación de la
Ley Nº 8835, todas las deudas provenientes de fondos
reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, quedan prorrogadas
en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses. Durante
esta prórroga, se declara una gracia total del principal e intereses sobre los
proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta tanto no
se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o
reestructuración.
h) En el caso de los intereses moratorios de los
fondos reembolsables y no reembolsables contabilizados en Finade y en el
Fideicomiso de Reconversión Productiva generados previo a la publicación de la Ley Nº 8835, se computarán
en las liquidaciones, para que se consideren al momento de aprobar o rechazar la
condonación.
i) De aprobarse la condonación de deudas que se
encuentren en cobro judicial, se tendrá por extinta toda obligación y el CR
autorizará con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios
de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, los cuales deberá
fijarlos los juzgados correspondientes.
j) Las condonaciones que se realicen al amparo de
la Ley Nº 8835
y este Reglamento no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de
sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.
k) Con el fin de salvaguardar los recursos
públicos, y garantizar que la condonación se apruebe a los beneficiarios que
efectivamente cumplen con las condiciones establecidas en la Ley Nº 8835 y el presente
Reglamento, el Finade no desembolsará más recursos de los fondos reembolsables
y no reembolsables a los proyectos productivos del Programa de Reconversión
Productiva, que de forma individual o por organización hayan solicitado
acogerse a la condonación a partir de la publicación del presente Reglamento.