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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 21.—Para la aplicación de la Ley No. 8835 y el presente Reglamento: son disposiciones finales las siguientes:

a) Los beneficiarios quedan obligados, de manera irrevocable, a aceptar y colaborar para que los funcionarios de Finade, de la Secretaría Técnica del CR y de la Contraloría General de la República,  puedan constatar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las condiciones que aprobó el CR.

b) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, deberá mantener, en el caso que corresponda, asegurados los bienes que se hayan dado en garantía del crédito, contra riesgos usuales, por un monto que cubra la totalidad de la deuda durante la vigencia de la operación. Los recursos para cubrir estos seguros correrán por cuenta del beneficiario.

c) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, se obliga a mantener al día los impuestos nacionales y municipales que pesen sobre los inmuebles que haya dado en garantía del crédito.

d) El beneficiario para los casos de readecuaciones y restructuraciones, acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad del acreedor, para dar por vencido el plazo del crédito, por:

i.    Incumplimiento del deudor de cualquiera de las obligaciones que ha contraído, con ocasión de la readecuación o restructuración del crédito.

ii.    Por el advenimiento de los hechos que tipifica el ordenamiento jurídico costarricense, como causales para dar por vencido el plazo a favor del acreedor.

iii.   Si se comprueba, por parte del Finade, la Secretaría Técnica del CR, o la Contraloría General de la República, que el deudor incurrió en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya suministrado, con respecto, entre otras, a la solicitud de condonación, al proyecto original que se financió o en el cumplimiento del plan de inversión original.

e) Cualquier gasto de formalización en que incurran los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835, para efectos de liberar, sustituir, o cancelar las garantías en la aplicación de la Ley Nº 8835 son con cargo a su propio peculio. Finade no podrá cubrir ninguno de estos gastos.

f)  En los casos de readecuaciones y restructuraciones de deudas al amparo de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, se formalizarán en Finade los documentos legales que se requieran para que se cumpla con la cancelación del saldo de las operaciones, bajo las indicaciones que acuerde al efecto el CR.

g) Con la publicación de la Ley Nº 8835, todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos Fidagro  y Reconversión Productiva, quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses. Durante esta prórroga, se declara una gracia total del principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.

h) En el caso de los intereses moratorios de los fondos reembolsables y no reembolsables contabilizados en Finade y en el Fideicomiso de Reconversión Productiva generados previo a la publicación de la Ley Nº 8835, se computarán en las liquidaciones, para que se consideren al momento de aprobar o rechazar la condonación.

i)  De aprobarse la condonación de deudas que se encuentren en cobro judicial, se tendrá por extinta toda obligación y el CR autorizará con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, los cuales deberá fijarlos los juzgados correspondientes.

j)  Las condonaciones que se realicen al amparo de la Ley Nº 8835 y este Reglamento no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.

k) Con el fin de salvaguardar los recursos públicos, y garantizar que la condonación se apruebe a los beneficiarios que efectivamente cumplen con las condiciones establecidas en la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, el Finade no desembolsará más recursos de los fondos reembolsables y no reembolsables a los proyectos productivos del Programa de Reconversión Productiva, que de forma individual o por organización hayan solicitado acogerse a la condonación a partir de la publicación del presente Reglamento.


 

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