Artículo 2º—De las definiciones: Para
efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en
la Ley No.
8835, las cuales se incorporan íntegramente al
presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Capacidad de Pago: Capacidad financiera del productor beneficiario
de la Ley Nº
8835, tanto como persona física o jurídica, para cumplir con las obligaciones
pactadas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores y el Programa de Reconversión Productiva; así
como las obligaciones y condiciones que
establezca el Consejo Rector.
Certificación de Contador Público: Documento que da fe sobre los ingresos anuales
brutos de los posibles beneficiarios de la Ley Nº 8835.
Condiciones adversas de mercado: Todas
las condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al
proyecto en una situación de difícil o imposible éxito, asociado al tema de desequilibrio económico y
situaciones de insolvencia.
Desastre natural:
Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen
natural que al encontrar en una
población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas
en las condiciones normales de funcionamiento de las personas físicas o
jurídicas que mantienen deudas con el Fideicomiso para la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de Reconversión Productiva.
Deuda: Obligación económica
o compromiso económico formal asumido por el productor, beneficiario de la Ley Nº 8835, con el
Fideicomiso para la
Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos
Productores o el Programa de Reconversión Productiva.
Fuerza mayor: Suceso que aún siendo previsto, resulta
inevitable, referido a hechos o actos de un tercero o de la naturaleza.
Hoja de verificación de requisitos para el Fideicomiso para la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores:
Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para el recibo
y posterior entrega a la Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación
completa, suministrada por los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835.
Hoja de verificación de requisitos para el
Programa de Reconversión Productiva: Instrumento escrito
a utilizar por las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Producción para
el recibo y posterior envío a la Comisión Técnica
Evaluadora, de la documentación completa
suministrada por los solicitantes de los
beneficios de la Ley Nº
8835.
Ley Nº 8634: Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Ley Nº 8835: Ley
Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Organizaciones de Productores: Grupo
de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyos fines
cumplen con los objetivos originales del Programa de Reconversión Productiva o
bien sea beneficiario del Fideicomiso para la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores.
Pequeño productor agropecuario:
Productores que explotan unidades económicas, en las cuales la participación de
la familia es del setenta y cinco por ciento de su tiempo, a su finca o
actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a la
subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los
ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares
(US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional
Mediano productor agropecuario: Todo
productor que explota unidades económicas de carácter empresarial, en
las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es
del sesenta por ciento o menos de su tiempo y una parte de la producción está
destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e
internacional, y que emplean en forma regular mano de obra contratada y los ingresos anuales brutos son inferiores a
los setenta y cinco mil dólares (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda
nacional.
Proyecto viable y factible:
Proyecto productivo, que una vez realizada la evaluación financiera y técnica,
según los métodos y técnicas establecidas, presenta indicadores financieros y técnicos aceptables
bajo los supuestos utilizados. La viabilidad del proyecto se entenderá como la
posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.
Readecuación: Operación
refinanciada o adecuada, que corresponde al crédito o financiamiento directo,
cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en
las condiciones del contrato original. Se crea una nueva operación con
condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de
interés, período de gracia, entre otras).