Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 8º—Del traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del MAG, recibir la documentación completa señalada en el artículo anterior, y remitirla a la CTE, en un plazo máximo de 5 días hábiles después de ser recibida. El expediente de cada solicitud, deberá contener la hoja de verificación (Anexo 6) junto con la documentación completa, debidamente ordenado y foliado.

Es responsabilidad del funcionario verificar que la información se encuentre completa y  sin errores evidentes, por lo que  deberá devolver en el acto aquellas solicitudes que estén incompletas o  con omisiones u errores.


 

Ir al inicio de los resultados