Artículo 8º—Del
traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del
MAG, recibir la documentación completa señalada en el artículo anterior, y
remitirla a la CTE,
en un plazo máximo de 5 días hábiles después de ser recibida. El expediente de
cada solicitud, deberá contener la hoja de verificación (Anexo 6) junto con la
documentación completa, debidamente ordenado y foliado.
Es responsabilidad del
funcionario verificar que la información se encuentre completa y sin errores evidentes, por lo que deberá devolver en el acto aquellas
solicitudes que estén incompletas o con
omisiones u errores.
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