N° 36104 MAG-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y en el artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Ley Nº 8835 de 10 de
mayo de 2010, Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Considerando:
1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
2º—Que mediante la Ley Nº 8835 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, del
14 de junio del 2010, se aprobó la
Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, que tiene como objetivo el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola por medio
de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores
agropecuarios, correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones
constituidas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), así como las deudas correspondientes a los fondos
reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el sistema de Fideicomiso de
Reconversión Productiva y los intereses
corrientes y moratorios.
3º—Que la
Ley Nº 8835 dispuso que el Poder Ejecutivo emitirá el
reglamento correspondiente en un plazo de un mes contado a partir de su publicación.
4º—Que resulta necesario y de interés público
operativizar la Ley Apoyo
y Fortalecimiento del Sector Agrícola mediante la promulgación del reglamento
para cumplir con el objetivo de esta Ley.
5º—Que esta Reglamentación garantiza a los pequeños
y medianos productores agropecuarios que recibieron el beneficio de los
Fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, poder solicitar la
condonación de sus deudas y readecuación
de las deudas, en el tanto cumplan con
los requisitos y condiciones establecidos
en la Ley Nº
8835. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Ley Apoyo y Fortalecimiento
del Sector Agrícola
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente instrumento
tiene como objetivo reglamentar la
Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, publicada como Ley de la República N°
8835 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010.