Artículo 12.—De los límites máximos para reconocer
la condonación de las deudas: Por disposición del artículo 6 de la Ley Nº 8835, las personas
jurídicas que mantengan deudas provenientes del Programa de Reconversión
Productiva, serán sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una
vez individualizados según se establece en el artículo 5 de dicha Ley y el
artículo anterior del presente Reglamento, hasta por un monto de diez millones
de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de los recursos
reembolsables.
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