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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—De los límites máximos para reconocer la condonación de las deudas: Por disposición del artículo 6 de la Ley Nº 8835, las personas jurídicas que mantengan deudas provenientes del Programa de Reconversión Productiva, serán sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una vez individualizados según se establece en el artículo 5 de dicha Ley y el artículo anterior del presente Reglamento, hasta por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de los recursos reembolsables.


 

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