Artículo
13º—De los recursos no reembolsables e intereses.
Las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión
Productiva serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme a los montos
del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, para lo cual deberán
de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835
y el artículo 10 del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )
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