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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º—De los recursos no reembolsables e intereses. Las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión Productiva serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme a los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, para lo cual deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835 y el artículo 10 del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )


 

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