CAPÍTULO IV
Del procedimiento de
análisis de las solicitudes
de condonación por
parte de la CTE
SECCIÓN
I
Del
trámite de condonación y readecuación
de las
deudas del Fidagro
Artículo
15.—De la comunicación al Finade de la deuda que se solicita condonar:
Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a
solicitar al Finade, que en un plazo no mayor a diez días hábiles después de
recibida la comunicación, le envíen la siguiente información:
a) La liquidación certificada por un funcionario
competente del Finade, de las deudas del solicitante, con corte a la fecha en
que solicito la condonación. Esta liquidación contendrá el saldo del principal,
y los intereses corrientes y moratorios, si los hubiere.
b) Aportar los expedientes físicos con los cuales
se aprobó la compra y readecuación de deudas.
c) Excepcionalmente, cualquier otra información y
documentación adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las
funciones que establece la Ley Nº
8835 y el presente Reglamento.
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