Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de análisis de las solicitudes

de condonación por parte de la CTE

SECCIÓN I

Del trámite de condonación y readecuación

de las deudas del Fidagro

Artículo 15.—De la comunicación al Finade de la deuda que se solicita condonar: Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a solicitar al Finade, que en un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibida la comunicación, le envíen la siguiente información:

a) La liquidación certificada por un funcionario competente del Finade, de las deudas del solicitante, con corte a la fecha en que solicito la condonación. Esta liquidación contendrá el saldo del principal, y los intereses corrientes y moratorios, si los hubiere.

b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó la compra y readecuación de deudas.

c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados