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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN II

Del trámite de condonación y readecuación

de las deudas del Programa de Reconversión Productiva

Artículo 16.—De la comunicación a la entidad acreedora de la deuda que solicita condonar: Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a solicitar a las entidades acreedoras y al CNP cuando corresponda, ya sea por cartera activa o en cobro judicial, cuyas deudas se solicita condonar, que en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la comunicación, envíen la siguiente información a la CTE:

a) La liquidación certificada de cada una de las deudas de las organizaciones a las cuales pertenecen los solicitantes, con corte a la fecha en que se presentó la solicitud de condonación. Esta liquidación contendrá el capital, de los recursos reembolsables y no reembolsables, así como los intereses corrientes y moratorios,  si los hubiere, de ambos componentes, y los gastos legales y procesales si se tratare de operaciones en cobro judicial.

b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó el crédito, y los informes de seguimiento y análisis de los proyectos.

c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento.


 

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