SECCIÓN II
Del trámite de condonación
y readecuación
de las deudas del
Programa de Reconversión Productiva
Artículo 16.—De la
comunicación a la entidad acreedora de la deuda que solicita condonar:
Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a solicitar
a las entidades acreedoras y al CNP cuando corresponda, ya sea por cartera
activa o en cobro judicial, cuyas deudas se solicita condonar, que en un plazo
no mayor a diez días hábiles, después de recibida la comunicación, envíen la
siguiente información a la CTE:
a) La liquidación certificada de cada una de las deudas de las
organizaciones a las cuales pertenecen los solicitantes, con corte a la fecha
en que se presentó la solicitud de condonación. Esta liquidación contendrá el
capital, de los recursos reembolsables y no reembolsables, así como los
intereses corrientes y moratorios, si
los hubiere, de ambos componentes, y los gastos legales y procesales si se
tratare de operaciones en cobro judicial.
b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó el crédito,
y los informes de seguimiento y análisis de los proyectos.
c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación
adicional necesaria y que solicite la
CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el presente
Reglamento.
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