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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18º—En el caso de las deudas provenientes de Fidagro y del Programa de Reconversión Productiva, la CTE debe:

a) Recomendar al CR la condonación, hasta por diez millones de colones, por concepto de fondos reembolsables, así como la totalidad del componente de fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios, tanto de los fondos reembolsables como de los no reembolsables.

b) Recomendar al CR, en los casos en que se supere los diez millones de colones, que se condone parcialmente y de considerarlo procedente y necesario, se readecue el saldo, con el propósito de garantizar el éxito del proyecto financiado.

c) Recomendar al CR en los casos de operaciones de crédito que no fueron sujetas de condonación, que se readecuen o sean reestructuradas con el propósito de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )

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