Artículo
18º—En
el caso de las deudas provenientes de Fidagro y del Programa de Reconversión
Productiva, la CTE debe:
a)
Recomendar al CR la condonación, hasta por diez millones de colones, por
concepto de fondos reembolsables, así como la totalidad del componente de
fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios, tanto de los
fondos reembolsables como de los no reembolsables.
b)
Recomendar al CR, en los casos en que se supere los diez millones de
colones, que se condone parcialmente y de considerarlo procedente y necesario,
se readecue el saldo, con el propósito de garantizar el éxito del proyecto
financiado.
c)
Recomendar al CR en los casos de operaciones de crédito que no fueron
sujetas de condonación, que se readecuen o sean reestructuradas con el propósito
de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.
(Así
reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de
setiembre de 2010 )
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