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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VI

Del Consejo Rector

Artículo 20.—Atribuciones y responsabilidades del CR: En el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, son atribuciones y responsabilidades del CR las siguientes:

a) Aprobar e improbar las condonaciones con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE.

b) Autorizar con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE las readecuaciones o reestructuraciones sobre los saldos no condonados, y sobre las operaciones que no sean sujetas de condonación.

c) Emitir al interesado, y a su acreedor actual, los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas, los que deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE.

d) Ordenar a la Entidad acreedora que corresponda suspender los cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la Ley Nº 8835.

e) Presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría General de la República, a más tardar en un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Fecha en la cual se da por concluidas las potestades de condonación, readecuación y restructuración de deudas definidas en la Ley Nº 8835 y este Reglamento.


 

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