CAPÍTULO VI
Del
Consejo Rector
Artículo 20.—Atribuciones y responsabilidades del CR: En el
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, son
atribuciones y responsabilidades del CR las siguientes:
a) Aprobar e improbar las condonaciones con fundamento en el informe
técnico-jurídico que emita la
CTE.
b) Autorizar con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE las readecuaciones o
reestructuraciones sobre los saldos no condonados, y sobre las operaciones que
no sean sujetas de condonación.
c) Emitir al interesado, y a su acreedor actual,
los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas, los que
deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha
de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE.
d) Ordenar a la Entidad acreedora que corresponda suspender los
cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los
interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha
de publicación de la Ley Nº
8835.
e) Presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría General
de la República,
a más tardar en un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de
publicación del presente Reglamento. Fecha en la cual se da por concluidas las
potestades de condonación, readecuación y restructuración de deudas definidas
en la Ley Nº
8835 y este Reglamento.
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