CAPÍTULO II
De las deudas
provenientes de Fidagro
Artículo 5º—De la condonación de las deudas
provenientes del Fidagro: Los productores, físicos o jurídicos, con deudas
en Fidagro, que fueron trasladadas al SBD y que se encuentran con operaciones
activas en el Finade, serán sujetos de condonación del saldo de la deuda, en su totalidad, considerando los montos del
principal, intereses corrientes e intereses moratorios.
|