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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36104 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

De las deudas provenientes de Fidagro

Artículo 5º—De la condonación de las deudas provenientes del Fidagro: Los productores, físicos o jurídicos, con deudas en Fidagro, que fueron trasladadas al SBD y que se encuentran con operaciones activas en el Finade, serán sujetos de condonación del saldo de la deuda,  en su totalidad, considerando los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios.


 

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