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 Normativa >> Ley 8821 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8821 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO V

FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS

ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL PROCESO DE LICENCIAS

ARTÍCULO 35.-   Facultad para notificar asuntos de licencias municipales

El Concejo Municipal acordará, mediante acuerdo motivado, autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los funcionarios del proceso administrativo designado por la Municipalidad, así como al alcalde municipal y a los demás funcionarios municipales que así lo requieran, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias municipales.

Para los efectos del trámite de notificación, los funcionarios municipales designados por el Concejo quedarán investidos de fe pública.


 

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