CAPÍTULO V
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL
PROCESO DE LICENCIAS
ARTÍCULO 35.- Facultad para notificar asuntos de licencias
municipales
El Concejo Municipal acordará, mediante acuerdo
motivado, autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los
funcionarios del proceso administrativo designado por la Municipalidad, así
como al alcalde municipal y a los demás funcionarios municipales que así lo
requieran, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones
necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de
los administrados y en relación con las licencias municipales.
Para los efectos del trámite de notificación, los
funcionarios municipales designados por el Concejo quedarán investidos de fe
pública.
|