Artículo 18.—El
incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente
Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por
tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los
contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho
Régimen.
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