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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/07/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen.


 

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