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 Normativa >> Resolución 120 >> Fecha 16/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 120 - Articulo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-0040-2020 del 27 de mayo del 2020)

RESOLUCIONES

R-DC-120-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del dieciséis de julio de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República, como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa.

2º—Que del artículo 184 de la Constitución Política se deriva la atribución de la Contraloría General de la República de fiscalizar los presupuestos públicos, incluidos los presupuestos de las municipalidades.

3º—Que los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), designa a la Contraloría General de la República como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

4º—Que el artículo 11 de la Ley No. 7428 establece los fines del ordenamiento de control y fiscalización superiores, a efectos de que se garantice “la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República”. Asimismo, el artículo 17 de la ley citada dispone como potestad de la Contraloría General de la República el control de eficiencia previsto en el numeral 11.

5º—Que de conformidad con los artículos 30 de la Constitución Política y 13 de la Ley No. 7428, la información sobre el manejo de los fondos públicos a cargo de los sujetos pasivos resulta de interés público y debe ser suministrada a requerimiento del órgano contralor para el debido ejercicio de sus potestades de control y fiscalización.

6º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131) establece como uno de sus fines promover el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna, confiable y que sirva de apoyo a los procesos de control, fiscalización y toma de decisiones.

7º—Que la Contraloría General de la República ha diseñado el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM), como un instrumento para que los gobiernos locales incorporen información relacionada con su quehacer, que sirva al órgano contralor como insumo para el ejercicio de sus potestades de control y fiscalización.

8º—Que dicho Sistema también se constituye en un mecanismo para incentivar el análisis, control e información sobre el desempeño institucional y del sector, por parte de los gobiernos locales, las unidades de auditoría interna y la ciudadanía en general, además promueve los principios de transparencia y rendición de cuentas previstos en el artículo 11 de la Constitución Política.

9º—Que el SIIM está integrado por una serie de indicadores que fueron validados con alcaldes e intendentes, representantes de alcaldes, miembros de los concejos municipales, profesionales y técnicos municipales, funcionarios del Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y  la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como por funcionarios de la Contraloría General de la República.

10.—Que de acuerdo con lo anterior, el SIIM al constituirse en una herramienta para el control y la fiscalización superior de la Hacienda Pública, considera el respeto a la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional y el artículo 4 del Código Municipal.

11.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, dirigido a los gobiernos locales para el adecuado uso, registro, actualización y validación de la información en el SIIM. Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—Emitir y promulgar las siguientes:

DIRECTRICES GENERALES A LAS MUNICIPALIDADES

Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO PARA EL

ADECUADO USO, REGISTRO, INCORPORACIÓN Y

VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN

MUNICIPAL (SIIM)

(D-3-2010-DC-DFOE)

 

1º—Definiciones. Para los efectos de estas directrices se entiende por:

Autoridad Superior Administrativa. Se refiere al Alcalde, o Intendente de una municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda.

Clave de acceso. Combinación de letras, números y signos que, junto con una identificación de usuario asignado, le permiten a una persona hacer uso de una aplicación.

Ejes que conforman el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM). Son cinco ejes generales en los que se organiza la distinta información que contiene el SIIM; a saber: Eje 1: Desarrollo y Gestión Institucional, Eje 2: Planificación, participación ciudadana y rendición de cuentas, Eje 3: Gestión de desarrollo ambiental, Eje 4: Gestión de Servicios Económicos y Eje 5: Gestión de Servicios Sociales.

Expediente del Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM): Documentación y evidencia clasificada en forma sistemática y ordenada, que permite obtener una opinión razonable sobre la objetividad, integridad, confiabilidad, relevancia y veracidad de la información registrada en el SIIM. En dicha documentación debe quedar constancia de los funcionarios  responsables de recopilar la información, de su digitación y de su validación una vez ingresada en el SIIM.

Identificación de usuario. Código utilizado para identificar de manera única, a una persona física y los respectivos privilegios que le permiten hacer uso de los sistemas automatizados de la Contraloría General de la República.

Índice de Gestión Municipal (IGM): es un índice conformado por indicadores relativos al quehacer común de todos los gobiernos locales, organizados en los cinco ejes que conforman el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM).

Índices de gestión específicos (IGE): Índices conformados por indicadores relacionados con servicios o productos desarrollados exclusivamente por un grupo de gobiernos locales que no son comunes para todo el sector; como por ejemplo, acueductos, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, alumbrado público, cementerios, estacionamientos y terminales, mercados, plazas y ferias, seguridad y vigilancia, servicios en zonas portuarias y zona marítimo terrestre.

Manual del usuario externo del Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM). Documento de inducción para el usuario externo que contiene información sobre el Sistema, relativa a descripciones de los principales elementos, procesos, accesos a consultas, funciones de las diferentes herramientas y pasos que el usuario debe seguir para interactuar eficientemente con el Sistema. En adelante “Manual del usuario”.

Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM): es un sistema informático que contiene información de una serie de variables organizadas en cinco ejes y relacionadas directamente con el quehacer municipal. Contiene además, índices elaborados a partir de indicadores diseñados con esas variables y que permiten medir la gestión municipal tanto a nivel general como específico.

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