Artículo 12.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control
Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al
jerarca Institucional.
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