Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 15.—Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, la municipalidad establecerá el sistema de almacenamiento colectivo de residuos, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.


 

Ir al inicio de los resultados