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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO V

De la recolección de los residuos

sólidos ordinarios

            Artículo 23.—Es responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.


 

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