Artículo
31.—Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, a
efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las
personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la
recolección y transporte deben ser conducidas a un sistema de recolección y
tratamiento.
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