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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VIII

De la disposición final de los residuos

sólidos ordinarios

            Artículo 35.—La disposición final de los residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de acuerdo con las técnicas siguientes:

a) Relleno Sanitario

b) Cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente.


 

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