Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Disposición final: Última etapa del
proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma
definitiva y sanitaria.
b) Estación de Transferencia: Instalación
para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades
de mayor capacidad.
c) Gestión integral de residuos sólidos ordinarios:
Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la
disposición final.
d) Gestor de residuos: Persona física o
jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o
parcial de los residuos sólidos ordinarios.
e) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios
que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final.
f) Residuo: Material sólido, semi-sólido,
líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él,
y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto
ser manejado por sistemas de disposición final.
g) Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
h) Residuo de manejo especial: Son aquellos
residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir
de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
i) Residuo peligroso: Son aquellos que por
su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
j) Residuo valorizable: Son aquellos
residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos
ordinarios para su valorización.
k) Relleno sanitario: Es la técnica
mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas
debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren.
Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por
la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.
l) Tratamiento: Conjunto de operaciones,
procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los
residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.
m) Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el
aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de
los recursos.
n) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se
depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias.