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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 45
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Artículo 45
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            Artículo 45.—Los usuarios del servicio están obligados a separar los residuos peligrosos de los ordinarios. Una vez separados los residuos peligrosos los usuarios deberán cumplir con lo establecido en el capítulo III de este reglamento.


 

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